Vivienda Pública digna

Artículo 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes  públicos  promoverán  las  condiciones  necesarias  y  establecerán  las  normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con  el  interés  general  para  impedir  la  especulación.  La  comunidad  participará  en  las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Somos esa comunidad que quiere participar en la acción urbanística de los entes públicos, queremos tener una vivienda digna y en condiciones, como bien se dice en nuestra constitución, que no sea un medio de especulación.

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